Estatuto Temporal de Protección – Migrantes Venezolanos.
Inicia el registro en línea para obtener los beneficios del «Estatuto Temporal de Protección».
Publicación: 08/02/2021
La decisión del Gobierno Nacional colombiano de crear el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes venezolanos es la política de migración más importante en América Latina y el Caribe. Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se asegura que el objetivo es tener un entorno de mayor protección de los derechos humanos de los migrantes, que haga posible su integración social y económica, y fortalezca sus relaciones con las comunidades que los acogen.
Con esta medida, se podrán fortalecer las políticas públicas de asistencia humanitaria, y de inclusión social y económica; se reducirán riesgos de explotación y vulneración de derechos; y se avanzará en la legalización de la permanencia en el país con todos los beneficios que esto trae en materia de desarrollo para Colombia (fuente: https://www.cancilleria.gov.co/).
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Ver vídeo de Migración Colombia relacionados:
- Estatuto Temporal de Protección: https://youtu.be/NHye6TNVCks
- Todo lo que quieres saber sobre el Estatuto Temporal de Protección: https://youtu.be/POto9bPkjDw
- Cómo se implementará el Estatuto Temporal de Protección: https://youtu.be/8BdXLcLl920
- Ver mas vídeos Migración Colombia: https://www.youtube.com/c/migracioncol/videos
El objetivo del Estatuto Temporal de Protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes. Esta medida busca estimular el tránsito al régimen migratorio ordinario y disminuir las cifras de migración irregular actuales y futuras (fuente: https://www.migracioncolombia.gov.co/ https://idm.presidencia.gov.co/).
- Es una estrategia del actual Gobierno colombiano que busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.
- Nace del compromiso de Migración Colombia para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, que permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.
- Tiene como finalidad ofrecer resguardo a las personas que huyen de su país de origen por causa de la crisis.
¿A quiénes va dirigido?
- A migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un PEP.
- A migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.
- A migrantes venezolanos irregulares en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.
- Adicionalmente como una medida para desincentivar la irregularidad, se propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien del mismo.
¿Cómo se llevará a cabo la implementación del Proyecto?
Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en dos fases:
- Fase I: Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identificación y Registro de Ciudadanos venezolanos (RIC).
- Fase II: Expedición del Permiso por Protección Temporal.
Para ser incluido en el Registro se requiere:
- Cumplir con alguna de las características descritas en el ámbito de aplicación, Encontrarse en Colombia.
- Presentar su documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia).
- Acta de nacimiento (solo para menores de edad).
- Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia.
- Autorización de recolección de datos biométricos.
¿Qué permite el Permiso por Protección Temporal a su beneficiario?
Permite ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
Le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R. Este beneficio también aplica a aquellos que sean titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el Permiso por Protección Temporal?
- Estar incluido en el Registro Único de Migrantes
- No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.
- No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
- No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
- No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.
¿Quién expide el Permiso por Protección Temporal?
La expedición del Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que deberá definir mediante acto administrativo su implementación.
Será un documento plástico con la información requerida por las instituciones públicas y privadas, con las respectivas condiciones de seguridad que permitan dar seguridad tanto al migrante venezolano como a las instituciones.
¿El Permiso por Protección Temporal podrá ser cancelado por la autoridad migratoria?
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá con la cancelación del permiso mediante acto administrativo cuando:
- Se encuentre registro de infracciones del migrante venezolano al ordenamiento jurídico colombiano con posterioridad a su otorgamiento.
- El migrante venezolano incurra en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento.
- Que la autoridad migratoria considere que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente.
- Que el titular del Permiso se ausente del territorio nacional por un periodo superior a 180 días.
- Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.